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SEGURO DECENAL

Toda la información sobre el Seguro Decenal
Lo que siempre ha querido saber acerca del seguro decenal lo encontrará en Segurosconstruccion.com.

DESCRIPCION SEGURO DECENAL

El 6 de Mayo de 2000 entra en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.). En lo referente a responsabilidades y garantías, se establece, como protección del usuario, un Seguro Decenal obligatorio de daños materiales a la edificación, a suscribir, por parte del promotor.

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL SEGURO DECENAL

La fecha de inicio de la garantía del Seguro Decenal, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción.

Con el término seguridad estructural, empleado en la confección del Seguro Decenal, se hace referencia a daños materiales causados en el edificio, por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Los Registradores de la Propiedad, no inscribirán escrituras de obra nueva sin que se acredite la contratación del Seguro Decenal con la garantía correspondiente.

COBERTURAS SEGURO DECENAL

SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DECENAL

La suma asegurada, que debe de figurar en cualquier seguro decenal, respecto de la garantía de daños estructurales u obra fundamental, debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación asegurada en el momento de la recepción de la obra, cuyo importe comprende los siguientes conceptos:

PECULIARIDADES DEL SEGURO DECENAL

Las garantías del presente seguro decenal, están subordinadas al control técnico del proyecto, de la ejecución de la obra o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, efectuado por una Auditoría de Riesgo (OCT) contratada por el promotor.

Exclusiones habituales del seguro decenal
En principio, el mercado habitual para el seguro decenal no cubre reformas ni obras comenzadas y/o terminadas sin control de un OCT ni obras con elementos preexistentes. En estos supuestos EXPERT estudia caso a caso para ofrecer las condiciones de seguro más adecuadas y dar solucion a esas necesidades, mediante nuestros contactos con compañias especializadas. Lo mismo sucede con aquellas en las que intervengan materiales no tradicionales.

Igualmente no se garantiza, entre otros, los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales del edificio asegurado, ni los daños ocasionados a inmuebles colindantes o adyacentes al edificio.

SEGURO DECENAL SIN OCT.

En el mercado español ya existen aseguradoras que suscriben pólizas de Seguro Decenal de Daños en la Edificación sin necesidad de contratar un Organismo de Control Técnico. Además, la contratación del Seguro Decenal se puede realizar al inicio de las obras, con la obra empezada o bien, con la obra terminada.

Para poder evaluar la obra que se pretende asegurar mediante un Seguro Decenal de Daños sin OCT, se debe analizar la  información relativa a la misma. En función del estado de la obra, la documentación necesaria para el estudio y emisión del Seguro Decenal, es la siguiente:

Puede ocurrir que el asegurador solicite documentación adicional si con ello complementa el necesario conocimiento del riesgo a asegurar en el Seguro Decenal sin OCT. Una vez analizada la documentación, si el estudio de la misma, por parte del correspondiente Departamento Técnico, es favorable, se podrá  proceder a la emisión del Seguro Decenal de Daños, a través de un proceso sencillo, rápido y eficaz.


PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCION DEL SEGURO DECENAL DE DAÑOS CON CONTROL DE UN ORGANISMO DE CONTROL TECNICO EN EDIFICACIONES AGRAVADAS - OBRA NUEVA CON CONSTRUCCIONES PREEXISTENTES.

Cuando la obra nueva se pretende ejecutar sobre una construcción preexistente, el Organismo de Control Técnico deberá realizar un estudio específico de la parte preexistente. Para ello, se emite el Informe D4, cuyo objeto es reflejar el resultado del control e informar a la Entidad Aseguradora acerca de las  construcciones preexistentes: descripción y estado de conservación de las mismas, compatibilidad entre estas y la obra nueva, etc.

Para que la valoración de la construcción preexistente sea favorable es necesaria la siguiente información:

Estudio Técnico del Estado Actual de la parte preexistente.

El estudio técnico justificativo deberá aportar como mínimo la siguiente información:

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS DEL SEGURO DECENAL

Las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de construcción responderán ante los propietarios de los daños materiales ocasionados en el edificio, siempre que estén dentro de los plazos -que se indican a continuación- y que comienzan a contar desde el momento de recepción de la obra. Los agentes están obligados a responsabilizarse de todos los daños (graves y leves). Los plazos establecidos para presentar una reclamación varían según la importancia del desperfecto. * Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. * Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones . * Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.


PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCION DEL SEGURO DECENAL DE DAÑOS CON CONTROL DE UN ORGANISMO DE CONTROL TECNICO EN EDIFICACIONES EN LAS QUE SE PRESENTEN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES INCIDENCIAS:

  1. PARALIZACION DE LA OBRA POR UN PERIODO SUPERIOR A UN MES.
  2. SINIESTRO DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION.
  3. CAMBIO DE INTERVINIENTES.
  4. OTRAS.

Cuando la obra presente alguna de las situaciones indicadas, el Organismo de Control Técnico deberá emitir un Informe D7 o Informe de Incidencias, cuyo objeto es comunicar a la Entidad Aseguradora las incidencias ocurridas durante la ejecución de la obra objeto de control.

El contenido de los informes e información necesaria en cada caso es el siguiente:

  • PARALIZACION DE LA OBRA SUPERIOR A UN MES: Se emitirá este informe cuando se produzca una paralización de la obra, por la razón que sea, con una duración superior a un mes. En el informe se indicará la situación en ese momento, con toda la información disponible, en especial,  fotografías que certifiquen el estado que presente la obra. Además, se emitirá junto al informe D7, una Reserva Técnica que se cancelará cuando se reanude la obra y se compruebe que el estado de conservación de los elementos ejecutados es correcto o, en caso de ser necesario, se han reparado satisfactoriamente. Se deberá aportar como documento que pruebe que se ha paralizado la obra y, posteriormente, que se ha reanudado, Certificado de la Dirección Facultativa o anotación en el Libro de Órdenes de la obra.
  • SINIESTRO DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION: Este informe se emitirá si durante el periodo de ejecución se produce un siniestro que pueda afectar a las coberturas de la póliza de Seguro Decenal, como, por ejemplo, un vuelco de un muro de sótano, el hundimiento de un forjado, aparición de alguna patología en la estructura, un incendio de acopios situados sobre la estructura o un incendio en la estructura (estructura de madera). En el informe se deberá indicar toda la información disponible y se emitirá Reserva Técnica en el momento en que se produzca el siniestro. El OCT cancelará la Reserva Técnica cuando la Dirección Facultativa aporte la documentación necesaria para reparar el siniestro (soluciones técnicas, planos, cálculos, certificados de materiales a emplear, etc.) y el OCT le haya dado el visto bueno a esa documentación y hayan comprobado la ejecución de las reparaciones en obra de manera satisfactoria.
  • CAMBIO DE INTERVINIENTES: Se emitirá informe D7 cuando se conozca que alguna de las partes que interviene en la obra ha dejado de hacerlo. En ese momento, el OCT emitirá una Reserva Técnica que se cancelará cuando se conozca quien sustituye al interviniente que ha abandonado la obra. Esta notificación la debe realizar por escrito el promotor de la obra.
  • OTRAS: El OCT emitirá un Informe D7 por cualquier incidencia que deba conocer la compañía aseguradora, en algunos casos se emitirán con Reserva Técnica y otros no. A continuación se enumera listado de incidencias que motivarían la emisión de un D7:

  • PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DECENAL DE DAÑOS EN OBRAS EMPEZADAS SIN CONTROL DE UN OCT (ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO) DESDE EL INICIO:

    Cuando la primera intervención del Organismo de Control Técnico se haya producido con posterioridad al comienzo de los trabajos de construcción se debe        emitir siempre un Informe D7 o Informe de Incidencias.

    El contenido de los informes e información necesaria  es la siguiente:

    Estado de avance de la obra al inicio de la intervención.-
     
    En este punto se describe el estado de avance de la obra en el momento en que el OCT comienza su intervención y se deberá anexar toda la información que a juicio del OCT sea relevante de cara a explicar el estado de la obra, como planos, croquis, fotocopias del libro de órdenes y, sobre todo, fotografías.

    Cimentación y/o Estructura ejecutada.-

    Se deberá relacionar toda la información de la que se dispone en el momento de comenzar la ejecución y que se refiera a la parte de estructura ya ejecutada: planos originales de la obra o sus eventuales modificaciones, hojas del libro de órdenes de la obra, fotografías, actas de recepción de materiales o cualquier otro ensayo de laboratorio referente a lo ya ejecutado. Además, se deberá relacionar cualquier tipo de investigación adicional que exista o se haya realizado, como por ejemplo, catas para comprobar la profundidad de apoyo de la cimentación y dimensiones de elementos, rozas para comprobar armaduras y recubrimientos, extracción y rotura de testigos, etc. Estos ensayos serán solicitados por el OCT para conocer el estado de la obra ejecutada.


    PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCION DEL SEGURO DECENAL DE DAÑOS CON CONTROL DE UN ORGANISMO DE CONTROL TECNICO EN EDIFICACIONES AGRAVADAS - OBRA NUEVA CON ESTRUCTURAS PREFABRICADAS-ESTRUCTURAS DE MADERA-ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE BLOQUES.

    Cuando en la obra nueva a ejecutar existen sistemas estructurales prefabricados, estructura de madera o elementos estructurales de bloques, el Organismo de Control Técnico deberá realizar un estudio específico de estos elementos. Para ello, se emite el Informe D1.2, cuyo objeto es analizar los elementos y/o sistemas estructurales prefabricados (hormigón y acero), de madera y/o fábrica de bloques proyectados y evaluar los riesgos que puedan suponer en lo que a la resistencia mecánica y estabilidad de la edificación se refiere.

    Para la valoración y elaboración del Informe D1.2, de estructuras especiales, el OCT solicitará la siguiente información: