Grupo-Expert
Tel.: 902 296 656
Fax: 902 296 664

Gran de Gracia, 226
08012 - Barcelona



SegurosConstruccion.Com


twitter

Sabía que...

LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE SEGUROS DECENALES:

A continuación, respondemos a las cuestiones más comunes, acerca de los seguros decenales de edificios, con el objetivo de despejar cualquier duda existente.

Al contratar un seguro decenal de edificio, ¿quién se asegura?
En las pólizas de Seguro Decenal, el asegurado es el promotor, y los sucesivos adquirientes, que se conviertan en propietarios de la obra.

¿Qué se asegura con los seguros decenales?
El conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños amparados por las pólizas de Seguros Decenales. El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

¿Cuándo entran en vigor las garantías básicas y complementarias del seguro decenal de daños?
Las Garantías Básicas (L.O.E.) de los Seguros Decenales entran en vigor con la fecha de recepción de las obras, indicada en el Acta de Recepción.
Las Garantías Complementarias de este seguro decenal de construcción de edificios, tales como las impermeabilización de cubiertas, fachadas o sotanos, entran en vigor con fecha de la recepción del informe D3 Bis sin reservas, siempre y cuando se haya superado el periodo de carencia de 1 año.

¿Desde cuándo es obligatorio el seguro decenal de daños?
Según la Disposición Transitoria primera de la L.O.E., la obligatoriedad de las garantías en los seguros decenales de construcción de edificios, se establece para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor, es decir, el 6 de mayo de 2000.

¿Para qué obras son obligatorios los seguros decenales?
Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción, será exigible, para edificaciones, cuyo uso principal sea el de vivienda.

¿Es preciso un control externo a la construcción?
Si bien no existe ninguna legislación sobre esta obligación, la realidad de mercado, es que las aseguradoras, lo exigen de forma generalizada, para las contrataciones de los Seguros Decenales. La misión del Organismo de Control Técnico consistirá en la revisión del proyecto constructivo, y en el control del proceso de ejecución de la obra.

¿Puedo escriturar mi vivienda sin hacer el seguro Decenal?
La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de la Ordenación de la Edificación especifica en su artículo 2 la obligatoriedad del seguro Decenal en todas las obras de nueva construcción. En la práctica ningún bien inmueble de nueva construcción puede ser escriturado sin su consiguiente póliza Decenal a no ser que se tenga la certeza de que únicamente será destinado a uso personal durante un plazo no inferior a 10 años desde el final de su construcción.

¿Cuántos seguros tengo que hacer para una urbanización u obra con varias fases?
El número de pólizas para este caso va a depender de los finales de obra que se den en la misma. Es decir, cada vez que se produzca una entrega por parte del constructor al promotor con su consiguiente acta de recepción de obra y el promotor pretenda escriturar la obra para su venta, debe existir una póliza independiente. En consecuencia, por cada fase, parcela o agrupación de éstas habrá tantas pólizas como finales de obra diferentes se produzcan.

- ¿Ha realizado obras sobre una construcción pre-existente CON o SIN OCT, y no encuentra una aseguradora que le cubra el riesgo?
El motivo es que las principales aseguradoras no entran en el aseguramiento de obras que tengan características que consideran agravadas, como en este caso, obras realizadas sobre construcciones pre-existentes.
En el mercado español, se han ido incorporando nuevas aseguradoras, que han cubierto este vacío existente con diversas alternativas para el aseguramiento decenal de este tipo de obras, controladas o no por un OCT y nosotros tenemos acceso directo a todas las alternativas existentes, dando solución a estos problemas.

- ¿Usted es un Autopromotor de su propia vivienda y una vez realizada decide venderla y no puede porque no ha contratado un Organismo de Control Técnico ni Póliza de Seguro Decenal de Daños, ya que no estaba obligado en un principio?
Con nosotros puede tener la solución, siempre que disponga de Proyecto de Ejecución, Informe Geotécnico, Certificado Final de Obra y Acta de Recepción, puede tener un Seguro Decenal para su vivienda mediante un proceso simplificado de contratación, con acceso on-line a la situación de su expediente y garantizando los costes mas competitivos del mercado.

- ¿A realizado obras de reforma/ rehabilitación y terminación de una obra ya existente, con estructura finalizada o no, sin control por OCT y no encuentra una aseguradora que le cubra el riesgo?
Las compañías aseguradoras más conocidas, aunque no existe legislación al respecto que obligue a la contratación de un OCT, no entran en el aseguramiento de obras no controladas por un Organismo de Control Técnico y con agravaciones, como en este caso, al tratarse de obras de Reformas/Rehabilitaciones.
En el mercado español, se han ido incorporando nuevas aseguradoras, que han cubierto este vacío existente, ofreciendo la posibilidad de asegurar este tipo de obras, aunque no tengan OCT y se encuentren finalizadas.
Nosotros tenemos acceso directo a todas las alternativas existentes, dando solución a estos problemas.

EXPERT 2009, su correduría de seguros decenales de construcción de edificios.