Sabía que...
LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE SEGUROS DECENALES:
A continuación, respondemos a las cuestiones más comunes, acerca de los seguros decenales de edificios, con el objetivo de despejar cualquier duda existente.
Al contratar un seguro decenal de edificio, ¿quién se asegura?
En las pólizas de Seguro Decenal, el asegurado es el promotor, y los sucesivos adquirientes, que se conviertan en propietarios de la obra.
¿Qué se asegura con los seguros decenales?
El conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños amparados por las pólizas de Seguros Decenales. El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.
¿Cuándo entran en vigor las garantías básicas y complementarias del seguro decenal de daños?
Las Garantías Básicas (L.O.E.) de los Seguros Decenales entran en vigor con la fecha de recepción de las obras, indicada en el Acta de Recepción.
Las Garantías Complementarias de este seguro decenal de construcción de edificios, tales como las impermeabilización de cubiertas, fachadas o sotanos, entran en vigor con fecha de la recepción del informe D3 Bis sin reservas, siempre y cuando se haya superado el periodo de carencia de 1 año.
¿Desde cuándo es obligatorio el seguro decenal de daños?
Según la Disposición Transitoria primera de la L.O.E., la obligatoriedad de las garantías en los seguros decenales de construcción de edificios, se establece para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor, es decir, el 6 de mayo de 2000.
¿Para qué obras son obligatorios los seguros decenales?
Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción, será exigible, para edificaciones, cuyo uso principal sea el de vivienda.
¿Es preciso un control externo a la construcción?
Si bien no existe ninguna legislación sobre esta obligación, la realidad de mercado, es que las aseguradoras, lo exigen de forma generalizada, para las contrataciones de los Seguros Decenales. La misión del Organismo de Control Técnico consistirá en la revisión del proyecto constructivo, y en el control del proceso de ejecución de la obra.
¿Puedo escriturar mi vivienda sin hacer el seguro Decenal?
La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de la Ordenación de la Edificación especifica en su artículo 2 la obligatoriedad del seguro Decenal en todas las obras de nueva construcción. En la práctica ningún bien inmueble de nueva construcción puede ser escriturado sin su consiguiente póliza Decenal a no ser que se tenga la certeza de que únicamente será destinado a uso personal durante un plazo no inferior a 10 años desde el final de su construcción.
¿Cuántos seguros tengo que hacer para una urbanización u obra con varias fases?
El número de pólizas para este caso va a depender de los finales de obra que se den en la misma. Es decir, cada vez que se produzca una entrega por parte del constructor al promotor con su consiguiente acta de recepción de obra y el promotor pretenda escriturar la obra para su venta, debe existir una póliza independiente. En consecuencia, por cada fase, parcela o agrupación de éstas habrá tantas pólizas como finales de obra diferentes se produzcan
EURORISK 2009, su correduría de seguros decenales de construcción de edificios.
