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SEGURO DE CAUCION FIANZAS ANTE LA ADMINISTRACION
DESCRIPCION SEGURO FIANZAS ANTE LA ADMINISTRACION
La necesidad de este seguro, viene determinada por la vigente Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, que exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de caución, que garantice el cumplimiento de las obligaciones, contraídas por aquellas personas físicas, o jurídicas, que liciten o contraten con la Administración.
¿Quién se asegura?
En el Seguro de Fianzas ante la Administración, el Asegurado puede ser cualquier Organismo Público o Empresa Pública, dependientes de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local. El Tomador del seguro, será la personal física o jurídica que licite, en un concurso convocado por la Administración, o que resulte adjudicatario del mismo.
COBERTURAS SEGURO FIANZAS ANTE LA ADMINISTRACION
Modalidades del seguro
1. Garantía de licitación
Todo Contratista que se presenta a un concurso público, tal y como se establece en la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, necesita presentar, junto con su oferta, una Garantía de Licitación que asegure que, en el caso de que fuera adjudicatario, firmará el contrato de ejecución manteniendo las condiciones en las que realizó su oferta.
La vigencia de esta garantía, será hasta la adjudicación del contrato, para aquellos Contratistas que no hayan resultado adjudicatarios.
El siniestro, nace en el caso de que el Asegurado, adjudique al Tomador el contrato y no se llegue a formalizar por causa imputable al licitador (Tomador del Seguro).
Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, el importe exigido para dicha garantía es del 2% del presupuesto de la obra.
2. Garantía de cumplimiento de contrato
Al Contratista que finalmente, sea el adjudicatario del contrato se le requiere una garantía de cumplimiento de contrato, en sustitución de la de licitación, que garantizará la ejecución del contrato; dicha garantía estará en vigor hasta la recepción definitiva.
El riesgo en este seguro de caución viene dado por incumplimiento del contrato por parte del Tomador del Seguro, dando lugar a sanción o a la resolución del contrato por causas a él imputables.
Mientras el Organismo o Empresa Pública asegurado por el seguro de caución no reintegre la garantía, el riesgo está en vigor y el Tomador obligado al pago de la prima hasta su total cancelación.
Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas el importe exigido para dicha garantía es del 4% del valor del presupuesto de la obra.
