Sabía que...
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEGURO DE AFIANZAMIENTO CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA
¿Por qué es necesaria la cuenta especial por cada promoción?
Es algo que determina la Ley, ya que lo que se pretende es que con los ingresos que se vayan obteniendo por la venta de las viviendas de una promoción se atiendan exclusivamente pagos relacionados con dicha promoción, al menos hasta que se proceda a la entrega de las viviendas a los compradores.
¿Qué cantidad se debe garantizar el seguro de afianzamiento de cantidades?
La suma de las cantidades que el comprador vaya a entregar antes de la recepción de la vivienda, y que deberán venir recogidas en el contrato de compraventa correspondiente firmado entre el comprador y el promotor.
El importe de estas cantidades se incrementará con el tipo de interés que corresponda.
¿Quién debe pagar la prima de este seguro de afianzamiento de cantidades?
Con independencia de los acuerdos que se establezcan entre el promotor y los compradores, la normativa legal actualmente vigente indica que el obligado al pago de la prima del seguro es el Tomador del Seguro, es decir, el promotor.
¿Solamente hay que garantizar mediante seguro de afianzamiento las cantidades anticipadas para compra de V.P.O.?
No. La Ley 57/68 (y la Ley 38/1999) extiende la obligatoriedad de garantizar dichas cantidades, mediante el correspondiente seguro de caución o aval, a todas las viviendas, ya sean de protección oficial o de renta libre.
¿Qué ocurre si se incumple la obligación de contratar este seguro de afianzamiento de cantidades?
Las Comunidades Autónomas, impondrán multas por incumplimiento en lo estipulado en el art. 6 de la Ley 57/1968. Por cada infracción, las multas serán de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada, o por lo dispuesto en las normativas propias de las Comunidades Autónomas.
