Sabía que...
DEBEMOS SABER DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION
DESCRIPCION SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION
La norma fundamental dentro de nuestro sistema legal de responsabilidad, es el artículo 1902 del Código Civil que dice: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
La empresa de construcción, como factor de riesgo dentro de la sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento eficaz, para la protección de su patrimonio
Las pólizas podrán tener dos formas:
Pólizas temporales por obra: se garantiza la intervención del Asegurado en una obra determinada.
Pólizas generales anuales: se garantizan todas las obras que realice la empresa durante una anualidad..
COBERTURAS DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION
GARANTIAS BASICAS
La garantía básica de la póliza es la Responsabilidad Civil de Explotación. Da cobertura, a las consecuencias pecuniarias, derivadas de las reclamaciones por daños materiales, daños personales y perjuicios patrimoniales, causados involuntariamente a terceros.
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
- Responsabilidad Civil Patronal: Como consecuencia, de las reclamaciones presentadas por sus trabajadores o sus causahabientes, por daños corporales o muerte, con ocasión de accidente laboral, en el desarrollo de la actividad asegurada.
- Responsabilidad Civil Post-trabajos: Reclamaciones por daños a terceros, originados, por las obra realizada por el asegurado, una vez terminada la misma.
- Responsabilidad Civil Cruzada: Esta garantía ampara la responsabilidad extracontractual, en que pueda incurrir el Asegurado, por los daños personales, causados al resto de los intervinientes en las obras en las que participa.
- Responsabilidad Civil por daños a Preexistentes: Esta garantía, ampara la responsabilidad civil del Asegurado, por daños causados a bienes inmobiliarios, existentes y recepcionados antes de la intervención de la empresa asegurada.
- Dirección jurídica y Fianzas Civiles y Penales: Esta garantía cubre los gastos judiciales o extrajudiciales derivados de procesos civiles y penales como consecuencia de reclamaciones cubiertas por la póliza.
FRANQUICIA
Para cada riesgo, se prevé generalmente, la existencia de una franquicia general, de aplicación a cada evento dañoso cubierto por la póliza, y del que se derive una indemnización a terceras personas.
Para ciertos riesgos y, dependiendo fundamentalmente de la actividad asegurada, se pueden fijar franquicias específicas para los daños ocasionados a colindantes, a conducciones, a preexistentes, etc.
