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Sabía que...

DEBEMOS SABER DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION

DESCRIPCION SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION

La norma fundamental dentro de nuestro sistema legal de responsabilidad, es el artículo 1902 del Código Civil que dice: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

La empresa de construcción, como factor de riesgo dentro de la sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento eficaz, para la protección de su patrimonio
 
 
Las pólizas podrán tener dos formas:
Pólizas temporales por obra: se garantiza la intervención del Asegurado en una obra determinada.
Pólizas generales anuales: se garantizan todas las obras que realice la empresa durante una anualidad..

COBERTURAS DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION

GARANTIAS BASICAS

La garantía básica de la póliza es la Responsabilidad Civil de Explotación. Da cobertura, a las consecuencias pecuniarias, derivadas de las reclamaciones por daños materiales, daños personales y perjuicios patrimoniales, causados involuntariamente a terceros.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

FRANQUICIA

Para cada riesgo, se prevé generalmente, la existencia de una franquicia general, de aplicación a cada evento dañoso cubierto por la póliza, y del que se derive una indemnización a terceras personas.

Para ciertos riesgos y, dependiendo fundamentalmente de la actividad asegurada, se pueden fijar franquicias específicas para los daños ocasionados a colindantes, a conducciones, a preexistentes, etc.